Art. 38
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 38
Las Partes firmantes celebran el presente Acuerdo a condición de que no entre en vigor hasta la fecha de entrada en vigor del Convenio. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en la que hayan sido registradas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de diez Miembros de la OIT, ocho de los cuales son Estados ribereños.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes han suscrito el presente Acuerdo.
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