Art. 7

Ayuda financiera

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 7 Ayuda financiera La Comisión procurará facilitar el acceso a los fondos de la Unión, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen esos fondos, con el fin de apoyar las medidas que habrán de adoptarse para cumplir los objetivos de la presente Directiva. Dichos fondos de la Unión incluyen financiación presente y futura en el marco, entre otros, de los siguientes instrumentos: a) el programa marco de investigación e innovación; b) los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluida la correspondiente financiación en el marco de la política agrícola común; c) instrumentos de financiación para el medio ambiente y la acción por el clima, como el programa LIFE. La Comisión valorará la posibilidad de crear una ventanilla única en la que cualquier interesado pueda comprobar fácilmente la disponibilidad de fondos de la Unión, así como los procedimientos de acceso conexos, en relación con proyectos que abordan problemas en materia de contaminación atmosférica.
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