Art. 14

Acceso a la información

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 14 Acceso a la información 1.   De conformidad con la Directiva 2003/4/CE, los Estados miembros garantizarán la difusión activa y sistemática al público de la siguiente información, publicándola en un sitio web accesible al público: a) los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sus eventuales actualizaciones; b) los inventarios nacionales de emisiones (incluidos, cuando sea aplicable, los inventarios nacionales de emisiones ajustados), las proyecciones nacionales de emisiones, los informes sobre los inventarios y los demás informes y datos proporcionados a la Comisión con arreglo al artículo 10. 2.   De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), la Comisión garantizará la difusión activa y sistemática al público de los inventarios y proyecciones de emisiones y de los informes sobre los inventarios relativos a toda la Unión mediante un sitio web accesible al público. 3.   La Comisión publicará en su sitio web: a) los supuestos subyacentes que haya tenido en cuenta para cada Estado miembro en la definición de sus posibilidades nacionales de reducción de emisiones utilizados para preparar el Informe ETCA; b) la lista de la legislación pertinente de la Unión dirigida a controlar la contaminación atmosférica en la fuente, y c) los resultados del examen mencionado en el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero.
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