Art. 11
Informes de la Comisión
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 11
Informes de la Comisión
1. La Comisión, a más tardar el 1 de abril de 2020 y cada cuatro años posteriormente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la aplicación de la presente Directiva, incluida una evaluación de su contribución a la realización de los objetivos señalados en el artículo 1, en la que se incluya lo siguiente:
a)
los avances para alcanzar:
i)
los compromisos sobre los niveles indicativos de emisiones y sobre la reducción de emisiones a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, las razones de cualquier incumplimiento,
ii)
niveles de calidad del aire ambiente que estén en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la Salud,
iii)
los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el 7.o Programa de Acción en materia de medio ambiente;
b)
la determinación de las medidas adicionales necesarias a escala de la Unión y de los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en la letra a);
c)
la utilización de los fondos de la Unión para respaldar las medidas adoptadas con el fin de cumplir los objetivos de la presente Directiva;
d)
los resultados del examen de la Comisión de los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y sus actualizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero;
e)
una evaluación de los impactos sanitarios, ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva.
2. Cuando en el informe se indique que el incumplimiento de los niveles de emisiones indicativos y de los compromisos de reducción de las emisiones contemplados en el artículo 4 podría ser el resultado de la falta de eficacia de la legislación de la Unión dirigida a controlar la contaminación atmosférica en la fuente, incluida su aplicación en los Estados miembros, la Comisión investigará, en su caso, la necesidad de medidas adicionales, también teniendo en cuenta los impactos sectoriales de su aplicación. En su caso, la Comisión presentará propuestas legislativas, incluidas las de legislación dirigida a controlar la contaminación atmosférica en la fuente, de forma que se garantice el cumplimiento de los compromisos de la presente Directiva.
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