Art. 37
Transposición
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 37
Transposición
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 7 de octubre de 2018 y que se aplicarán a partir de esa fecha. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros que, a resultas de las excepciones concedidas con arreglo al artículo 24, apartados 1 y 2, no tengan embarcaciones sujetas a la presente Directiva que naveguen por sus vías navegables, no estarán obligados a transponer el capítulo 2, el artículo 18, apartado 3, y los artículos 20 y 21.
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