Art. 37 · Transposición

Art. 37

Transposición

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 37 Transposición 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 40, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 7 de octubre de 2018 y que se aplicarán a partir de esa fecha. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros que, a resultas de las excepciones concedidas con arreglo al artículo 24, apartados 1 y 2, no tengan embarcaciones sujetas a la presente Directiva que naveguen por sus vías navegables, no estarán obligados a transponer el capítulo 2, el artículo 18, apartado 3, y los artículos 20 y 21.
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