Art. 36

Modificación de la Directiva 2009/100/CE

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 36 Modificación de la Directiva 2009/100/CE La Directiva 2009/100/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Directiva se aplicará a las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías de una carga máxima de veinte toneladas o más por las vías navegables interiores: a) de una eslora de menos de 20 metros, y b) cuyo producto de eslora (L) × manga (B) × calado (T) sea menos de 100 metros cúbicos. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin y el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN).». 2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Cuando los barcos transporten mercancías peligrosas tal como se definen en el ADN, los Estados miembros podrán exigir que se cumplan las condiciones establecidas en dicho Acuerdo. Podrán exigir con carácter de prueba el certificado de autorización previsto en dicho Acuerdo.»; b) el apartado 5, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «Se considerará que se cumplen las condiciones particulares del transporte de mercancías peligrosas en todas las vías navegables de la Comunidad cuando los barcos cumplan las condiciones del ADN. El certificado de autorización a que se refiere el apartado 4 proporcionará la prueba del cumplimiento de dichas condiciones.».
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