Art. 34

Revisión

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 34 Revisión Antes del 7 de octubre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se revisará la eficacia de las medidas introducidas con la presente Directiva, en particular en lo que respecta a la armonización de las prescripciones técnicas y el desarrollo de normas técnicas para la navegación interior. En el informe se revisarán también los mecanismos de cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la navegación interior. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa encaminada a seguir racionalizando la cooperación y coordinación con miras a elaborar normas a las que quepa hacer referencia en los actos jurídicos de la Unión. La Comisión presentará un informe similar a raíz de cada evolución importante que se produzca en el transporte por vías navegables interiores.
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