Art. 30
Disposiciones transitorias relativas a las prescripciones temporales conforme a la Directiva 2006/87/CE
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 30
Disposiciones transitorias relativas a las prescripciones temporales conforme a la Directiva 2006/87/CE
Las prescripciones temporales adoptadas con arreglo al artículo 1.06 del anexo II de la Directiva 2006/87/CE seguirán siendo válidas hasta su expiración.
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