Art. 30

Disposiciones transitorias relativas a las prescripciones temporales conforme a la Directiva 2006/87/CE

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 30 Disposiciones transitorias relativas a las prescripciones temporales conforme a la Directiva 2006/87/CE Las prescripciones temporales adoptadas con arreglo al artículo 1.06 del anexo II de la Directiva 2006/87/CE seguirán siendo válidas hasta su expiración.
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