Art. 31
Adaptación de los anexos
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 31
Adaptación de los anexos
1. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 32 para adaptar el anexo II y actualizar la referencia, sin demoras indebidas, a la versión más reciente de la norma ES-TRIN, y establecer la fecha de su aplicación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando esté debidamente justificado por un análisis apropiado y a falta de unas normas internacionales pertinentes y actualizadas para garantizar la navegación, o cuando los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI puedan comprometer los intereses de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 32, que modifiquen el anexo II para disponer las prescripciones técnicas adecuadas.
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 32, sobre las adaptaciones de los anexos III y IV al progreso técnico y a los progresos técnicos y científicos.
4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 32, sobre las adaptaciones del anexo V para actualizar y optimizar las disposiciones administrativas.
5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 32, sobre las adaptaciones del anexo VI para modificar los criterios para el reconocimiento de las sociedades de clasificación para garantizar la seguridad de la navegación.
6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 para actualizar las referencias de esta Directiva a determinadas disposiciones de los anexos II y V a fin de tener en cuenta las enmiendas introducidas en dichos anexos.
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