Art. 3
Armonización mínima
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 3
Armonización mínima
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 10, y de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones con el objeto de alcanzar un mayor nivel de seguridad de las redes y sistemas de información.
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