Art. 2
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 2
Tratamiento de datos personales
1. El tratamiento de datos personales conforme a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE.
2. El tratamiento de datos personales por las instituciones y los órganos de la Unión conforme a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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