Art. 2

Tratamiento de datos personales

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 2 Tratamiento de datos personales 1.   El tratamiento de datos personales conforme a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE. 2.   El tratamiento de datos personales por las instituciones y los órganos de la Unión conforme a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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