Art. 11

Medidas alternativas

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 11 Medidas alternativas Los Estados miembros velarán por que, cuando sea posible, las autoridades competentes recurran a medidas alternativas a la detención (medidas alternativas).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:800:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil