Art. 21

Relación con otros instrumentos

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 21 Relación con otros instrumentos 1.   Los Estados miembros podrán seguir aplicando los convenios bilaterales o multilaterales o los acuerdos que mantengan entre sí sobre el intercambio de información entre las autoridades competentes, que estén en vigor el 24 de mayo de 2016, siempre que dichos acuerdos o disposiciones sean compatibles con la presente Directiva. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicabilidad de la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales por las compañías aéreas. 3.   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las obligaciones y compromisos de los Estados miembros o de la Unión en virtud de convenios bilaterales o multilaterales con terceros países.
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