Art. 20

Datos estadísticos

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 20 Datos estadísticos 1.   Los Estados miembros proporcionarán anualmente a la Comisión un conjunto de información estadística sobre los datos PNR comunicados a las UIP. Las estadísticas no contendrán datos personales. 2.   Las estadísticas incluirán, como mínimo: a) el número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados; b) el número de pasajeros identificados para un examen ulterior.
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