Art. 20
Datos estadísticos
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 20
Datos estadísticos
1. Los Estados miembros proporcionarán anualmente a la Comisión un conjunto de información estadística sobre los datos PNR comunicados a las UIP. Las estadísticas no contendrán datos personales.
2. Las estadísticas incluirán, como mínimo:
a)
el número total de pasajeros cuyos datos PNR hayan sido recopilados e intercambiados;
b)
el número de pasajeros identificados para un examen ulterior.
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