Art. 21 · Relación con otros instrumentos

Art. 21

Relación con otros instrumentos

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 21 Relación con otros instrumentos 1.   Los Estados miembros podrán seguir aplicando los convenios bilaterales o multilaterales o los acuerdos que mantengan entre sí sobre el intercambio de información entre las autoridades competentes, que estén en vigor el 24 de mayo de 2016, siempre que dichos acuerdos o disposiciones sean compatibles con la presente Directiva. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la aplicabilidad de la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales por las compañías aéreas. 3.   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las obligaciones y compromisos de los Estados miembros o de la Unión en virtud de convenios bilaterales o multilaterales con terceros países.
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