Art. 43
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 43
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de su autoridad de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
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su Parlamento,
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su Gobierno,
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su Jefe de Estado, o
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un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho del Estado miembro.
2. Cada miembro poseerá las cualificaciones, la experiencia y las aptitudes, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Las obligaciones de los miembros terminarán cuando expire su mandato o en caso de dimisión o jubilación obligatoria de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro solamente podrá ser destituido en caso de conducta irregular grave o si deja de reunir las condiciones exigidas para el cumplimiento de sus obligaciones.
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