Art. 43

Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

En vigor desde 27 abr 2016
Artículo 43 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control 1.   Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de su autoridad de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por: — su Parlamento, — su Gobierno, — su Jefe de Estado, o — un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho del Estado miembro. 2.   Cada miembro poseerá las cualificaciones, la experiencia y las aptitudes, especialmente en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus poderes. 3.   Las obligaciones de los miembros terminarán cuando expire su mandato o en caso de dimisión o jubilación obligatoria de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate. 4.   Un miembro solamente podrá ser destituido en caso de conducta irregular grave o si deja de reunir las condiciones exigidas para el cumplimiento de sus obligaciones.
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