Art. 22

Artículo 22 Cuando una persona del medio político haya dejado de desempeñar una función pública importante por encargo de un Estado miembro o de un tercer país, o una función pública importante en una organización internacional, durante al menos doce meses, las entidades obligadas deberán tener en cuenta el riesgo que sigue representando dicha persona y aplicar las medidas adecuadas y basadas en el riesgo que sean necesarias durante un período que finalizará en el momento en que se considere que la persona ya no representa un riesgo específico para las personas del medio político.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32015L0849#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil