Art. 21

Artículo 21 Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas a adoptar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas: a) que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza; b) que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.
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