Art. 93

Circunstancias excepcionales e imprevisibles

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 93 Circunstancias excepcionales e imprevisibles La responsabilidad establecida con arreglo a los capítulos 2 o 3 no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de la parte que invoca acogerse a estas circunstancias, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional.
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