Art. 92

Derecho de resarcimiento

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 92 Derecho de resarcimiento 1.   En caso de que la responsabilidad de un proveedor de servicios de pago con arreglo a los artículos 73 y 89 sea imputable a otro proveedor de servicios de pago o a un intermediario, dicho proveedor de servicios de pago o dicho intermediario indemnizarán al primer proveedor de servicios de pago por las posibles pérdidas en que incurra o las sumas que pague en virtud de los artículos 73 y 89. Habrá asimismo lugar a indemnización en caso de que alguno de los proveedores de servicios de pago no haga uso de la autenticación reforzada de clientes. 2.   Podrán determinarse indemnizaciones económicas suplementarias de conformidad con los acuerdos entre los proveedores de servicios de pago y/o los intermediarios y con la legislación aplicable a los acuerdos celebrados entre ellos.
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