Art. 91
Indemnización económica adicional
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 91
Indemnización económica adicional
Podrán determinarse, de conformidad con la legislación aplicable al contrato celebrado entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago, indemnizaciones económicas adicionales a lo contemplado en la presente sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2015:2366:oj#art-91