Art. 91

Indemnización económica adicional

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 91 Indemnización económica adicional Podrán determinarse, de conformidad con la legislación aplicable al contrato celebrado entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago, indemnizaciones económicas adicionales a lo contemplado en la presente sección.
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