Art. 11
Alteración de otras cláusulas del contrato de viaje combinado
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 11
Alteración de otras cláusulas del contrato de viaje combinado
1. Los Estados miembros garantizarán que, antes del inicio del viaje combinado, el organizador no pueda modificar unilateralmente las cláusulas del contrato de viaje combinado, con excepción del precio de conformidad con el artículo 10, salvo si:
a)
el organizador se ha reservado este derecho en el contrato;
b)
el cambio es insignificante, y
c)
el organizador informa al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
2. Si, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), o propone aumentar el precio del viaje combinado en más del 8 % de conformidad con el artículo 10, apartado 2, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador:
a)
aceptar el cambio propuesto, o
b)
poner fin al contrato sin pagar penalización.
El viajero que ponga fin al contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador, de ser posible de calidad equivalente o superior.
3. El organizador comunicará sin demora al viajero de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:
a)
las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusión en el precio del viaje combinado;
b)
un plazo razonable, en el que el viajero deberá informar al organizador de su decisión con arreglo al apartado 2;
c)
las consecuencias de que el viajero no responda dentro del plazo indicado en la letra b), con arreglo al Derecho nacional aplicable, y
d)
en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
4. Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado indicadas en el apartado 2, párrafo primero, o el viaje combinado sustitutivo mencionados en el apartado 2, párrafo segundo, den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
5. En caso de terminación del contrato de viaje combinado en virtud del apartado 2, párrafo primero, letra b), del presente artículo y de no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador reembolsará sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días a partir de la terminación del contrato. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 14, apartados 2, 3, 4, 5 y 6.
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