Art. 10

Modificación del precio

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 10 Modificación del precio 1.   Los Estados miembros garantizarán que tras la celebración del contrato de viaje combinado, los precios únicamente puedan incrementarse si se reserva expresamente en el contrato esa posibilidad y se indica en él expresamente que el viajero tiene derecho a una reducción del precio conforme al apartado 4. En tal caso, el contrato de viaje combinado indicará el modo en que han de calcularse las revisiones del precio. Únicamente podrán practicarse incrementos de precios como consecuencia directa de cambios en: a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía; b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas turísticas, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o c) los tipos de cambio aplicables al viaje combinado. 2.   Si el aumento de precio mencionado en el apartado 1 del presente artículo excede del 8 % del precio total del viaje combinado se aplicará lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 a 5. 3.   Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el organizador lo notifica al viajero de modo claro y comprensible, lo justifica y le proporciona un cálculo en un soporte duradero, a más tardar veinte días antes del inicio del viaje combinado. 4.   Si el contrato de viaje combinado estipula la posibilidad de aumentar los precios, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes a los que se hace referencia en el apartado 1, letras a), b) y c), que se produzca en el período comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado. 5.   En caso de disminución del precio, el organizador tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el organizador aportará la prueba de estos gastos administrativos.
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