Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «caseína ácida alimentaria»: un producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo, precipitado por ácidos, de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche;
b) «caseína de cuajo alimentaria»: un producto lácteo obtenido mediante la separación, el lavado y el secado del coágulo de la leche desnatada y/o de otros productos obtenidos de la leche; el coágulo se obtiene mediante la reacción del cuajo u otras enzimas coagulantes;
c) «caseinato alimentario»: un producto lácteo obtenido por acción del coágulo de la caseína alimentaria o de la cuajada de caseína alimentaria con agentes neutralizantes, seguida de un proceso de secado.
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