Art. 9
Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 9
Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el titular informe sin demora indebida a la autoridad competente de cualquier cambio previsto en la instalación de combustión mediana que pueda afectar a los valores límite de emisión aplicables.
La autoridad competente actualizará en consecuencia el permiso o el registro, según corresponda.
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