Art. 9

Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 9 Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que el titular informe sin demora indebida a la autoridad competente de cualquier cambio previsto en la instalación de combustión mediana que pueda afectar a los valores límite de emisión aplicables. La autoridad competente actualizará en consecuencia el permiso o el registro, según corresponda.
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