Art. 11

Presentación de informes

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 11 Presentación de informes 1.   A más tardar el 1 de octubre de 2026 y el 1 de octubre de 2031, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe que contenga información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la presente Directiva, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la presente Directiva por las instalaciones de combustión medianas y de toda medida coercitiva adoptada a tal efecto. El primer informe mencionado en el párrafo primero incluirá una estimación de las emisiones anuales totales de SO2, NOx y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas, agrupadas por tipo de instalación, tipo de combustible y clase de capacidad. 2.   Los Estados miembros presentarán asimismo a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2021, una estimación del total de emisiones de CO anuales, así como toda información disponible sobre la concentración de emisiones de CO procedentes de instalaciones de combustión medianas, agrupadas por tipo de combustible y clase de capacidad. 3.   A efectos de la presentación de los informes a que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros una herramienta de presentación electrónica de informes. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, los formatos técnicos para los informes, con objeto de simplificar y racionalizar las obligaciones de presentación de informes de los Estados miembros en relación con la información contemplada en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15. 4.   En el plazo de los doce meses siguientes a la recepción de los informes de los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del presente artículo, y teniendo en cuenta la información facilitada con arreglo al artículo 6, apartados 11 y 12, la Comisión presentará un informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   En el desempeño de los deberes que le imponen los apartados 3 y 4, la Comisión estará asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2015:2193:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil