Art. 12
Revisión
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 12
Revisión
1. A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión revisará los progresos por lo que respecta a la eficiencia energética de las plantas de combustión medianas y evaluará los beneficios derivados de la fijación de normas mínimas en materia de eficiencia energética conforme a las mejores técnicas disponibles.
2. A más tardar el 1 de enero de 2023, la Comisión, evaluará la necesidad de revisar las disposiciones relativas a las instalaciones que formen parte de una pequeña red aislada o de una microrred aislada, así como el anexo II, parte 2, en función de las tecnologías de punta.
Como parte de esta revisión, la Comisión evaluará asimismo la necesidad de regular las emisiones de CO de determinados tipos o de todos los tipos de instalaciones de combustión medianas.
A continuación, se procederá cada diez años a una revisión que incluirá una evaluación sobre la conveniencia de fijar valores límite de emisión más estrictos, en particular para las nuevas instalaciones de combustión medianas.
3. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de las revisiones mencionadas en los apartados 1 y 2 acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
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