Art. 4
Ciudadanos no representados en terceros países
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 4
Ciudadanos no representados en terceros países
A efectos de la presente Directiva, por «ciudadano no representado» se entenderá todo aquel ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un tercer país tal como se define en el artículo 6.
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