Art. 14
Normas generales
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 14
Normas generales
1. Los ciudadanos no representados se comprometerán a reembolsar al Estado miembro del que sean nacionales los gastos de protección consular en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que preste asistencia, haciendo uso del formulario normalizado que figura en el anexo I. Únicamente se exigirá a los ciudadanos no representados que reembolsen los gastos que habrían sido soportados por los nacionales del Estado miembro que preste asistencia en las mismas condiciones.
2. El Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar el reembolso de los gastos contemplados en el apartado 1 al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado haciendo uso del formulario normalizado que figura en el anexo II. El Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado reembolsará estos gastos en un plazo razonable que no podrá superar los doce meses. El Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado podrá exigirle al ciudadano en cuestión que reembolse dichos gastos.
3. Cuando la protección consular prestada a un ciudadano no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, el Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar el reembolso de dichos gastos al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado, que deberá proceder al reembolso en un plazo razonable que no podrá superar los doce meses.
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