Art. 13
Preparación y cooperación en caso de crisis
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 13
Preparación y cooperación en caso de crisis
1. Los planes de emergencia locales tendrán en cuenta a los ciudadanos no representados. Los Estados miembros representados en un tercer país coordinarán los planes de emergencia entre ellos y con la delegación de la Unión para garantizar que los ciudadanos no representados reciben asistencia plena en caso de crisis. Las embajadas o consulados competentes serán debidamente informados de los preparativos para situaciones de crisis y, cuando proceda, participarán en ellos.
2. En caso de crisis, la Unión y los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar una asistencia eficaz a los ciudadanos no representados. Cuando sea posible, se informarán mutuamente con la debida antelación de las capacidades de evacuación de las que dispongan. En caso de solicitarlo, los Estados miembros podrán recibir ayuda de los equipos de intervención existentes a escala de la Unión que incluyan expertos consulares, especialmente de los Estados miembros carentes de representación.
3. El Estado de referencia o los Estados miembros que coordinen la asistencia serán responsables de coordinar toda la ayuda prestada a los ciudadanos no representados, con el apoyo de los demás Estados miembros afectados, la delegación de la Unión y la sede central del SEAE. Los Estados miembros proporcionarán al Estado de referencia o a los Estados miembros que coordinen la asistencia toda la información pertinente sobre sus ciudadanos no representados presentes en una situación de crisis.
4. El Estado de referencia o los Estados miembros que coordinen la asistencia de los ciudadanos no representados podrán solicitar, si procede, apoyo de instrumentos como la Dirección de Gestión de crisis consulares del SEAE y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
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