Art. 5

Documento del proveedor para materiales CAC

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 5 Documento del proveedor para materiales CAC 1.   Los Estados miembros velarán por que los materiales CAC se comercialicen provistos de un documento elaborado por el proveedor que se ajuste a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 (en lo sucesivo, «el documento del proveedor»). Los Estados miembros velarán por que el documento expedido por el proveedor sea distinto de la etiqueta contemplada en el artículo 2 y del documento de acompañamiento a que se refiere el artículo 3, a fin de evitar cualquier posible confusión entre el documento del proveedor y los otros dos documentos. 2.   El documento del proveedor deberá contener, como mínimo, la información siguiente: a) la indicación «Reglas y normas de la UE»; b) el Estado miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor o su código respectivo; c) el organismo oficial responsable o su código respectivo; d) el nombre del proveedor o su número de matrícula o código expedido por el organismo oficial responsable; e) el número de serie individual, el número de semana o el número de lote; f) el nombre botánico; g) el material CAC; h) la denominación de la variedad y, en su caso, el clon. En el caso de los portainjertos que no pertenezcan a una variedad, el nombre de la especie o el híbrido interespecífico de que se trate. Para los injertos de plantones de frutal dicha información se facilitará respecto a los portainjertos y los injertos. Para las variedades cuya solicitud de registro oficial o de una protección de obtención vegetal esté pendiente, dicha información debe indicar: «denominación propuesta» y «solicitud pendiente»; i) la cantidad; j) el país de producción y su código respectivo, si es distinto del Estado miembro en el que se ha elaborado el documento del proveedor; k) la fecha de emisión del documento. 3.   El documento del proveedor estará impreso de forma indeleble en una de las lenguas oficiales de la Unión, de manera que resulte fácilmente visible y legible.
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