Art. 1

Requisitos de etiquetado, precintado y embalaje

En vigor desde 15 oct 2014
Artículo 1 Requisitos de etiquetado, precintado y embalaje Los Estados miembros velarán por que los materiales de multiplicación de plantones de frutal (en lo sucesivo, «los materiales de multiplicación») certificados oficialmente como material inicial, material de base o material certificado, y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola (en lo sucesivo, «los plantones de frutal») certificados oficialmente como materiales certificados, solo puedan comercializarse si cumplen los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje establecidos en los artículos 2 y 4. En su caso, podrá utilizarse un documento de acompañamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, para complementar la etiqueta. Los Estados miembros velarán por que los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que pueden clasificarse como materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) solo se comercialicen si cumplen los requisitos del documento expedido por el proveedor establecido en el artículo 5.
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