Art. 29
Transposición
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 29
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 18 de septiembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
2. Aplicarán las disposiciones mencionadas en el apartado 1 a partir del 18 de septiembre de 2016.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero:
a)
el artículo 3 será aplicable a partir del 17 de septiembre de 2014;
b)
los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 7 en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;
c)
los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del documento informativo sobre comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;
d)
los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del estado de comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4.
3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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