Art. 27

Evaluación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 27 Evaluación 1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y posteriormente cada dos años, sobre: a) el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 por las entidades de crédito; b) el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos establecidos para garantizar la existencia de sitios web de comparación, de conformidad con el artículo 7; c) el número de cuentas de pago que han sido objeto de traslado y la proporción de solicitudes de traslado de cuentas de pago que se hayan rechazado; d) el número de entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago básicas, el número de estas cuentas que han sido abiertas y la proporción de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que se han rechazado. 2.   La Comisión preparará, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y después cada dos años, un informe basado en la información comunicada por los Estados miembros.
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