Art. 28

Revisión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 28 Revisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 18 de septiembre de 2019, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, acompañado, si procede, de una propuesta. El informe incluirá: a) una lista que recoja la totalidad de procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión por aplicación incorrecta o incompleta de la presente Directiva; b) una evaluación de las cuantías medias de las comisiones en los Estados miembros para las cuentas de pago que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva; c) una evaluación de la viabilidad de desarrollar un marco para garantizar el reenvío automático de los pagos de una cuenta de pago a otra dentro del mismo Estado miembro combinado con notificaciones automáticas a los beneficiarios o los ordenantes cuando sus transferencias hayan sido reenviadas; d) una evaluación de la viabilidad de ampliar el servicio de traslado de cuenta a que se refiere el artículo 10 a los casos en que el proveedor de servicios de pago receptor y el proveedor de servicios de pago transmisor estén situados en Estados miembros distintos y sobre la viabilidad de apertura transfronteriza con arreglo al artículo 11; e) una evaluación del número de titulares de cuentas de pago que han trasladado cuentas desde la transposición de la presente Directiva basada en la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 27; f) una evaluación de los costes y beneficios de la introducción de la plena portabilidad del número de cuenta de pago en toda la Unión; g) una evaluación del número de entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago básicas; h) una evaluación del número y, cuando se disponga de información anónima, de las características de los consumidores que hayan abierto cuentas de pago básicas desde la transposición de la presente Directiva; i) una evaluación de las comisiones medias cobradas por las cuentas de pago básicas a escala de los Estados miembros; j) una evaluación de la eficacia de las medidas existentes y de si son necesarias medidas adicionales para mejorar la inclusión financiera y prestar asistencia a los sectores vulnerables de la sociedad en relación con el endeudamiento excesivo; k) ejemplos de mejores prácticas de los Estados miembros para reducir la exclusión de consumidores del acceso a servicios de pago. 2.   En el informe se evaluará, basándose también en la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 27, si procede modificar y actualizar la lista de servicios comprendidos en las cuentas de pago básicas, atendiendo a la evolución de los medios de pago y de la tecnología. 3.   Asimismo, se evaluará en el informe si es necesario adoptar medidas adicionales a las adoptadas conforme a los artículos 7 y 8 en relación con los sitios web de comparación y las ofertas de paquetes de productos, y, en particular, la necesidad de una acreditación de los sitios web de comparación.
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