Art. 19

Contratos marco y rescisión

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 19 Contratos marco y rescisión 1.   Los contratos marco que den acceso a una cuenta de pago básica estarán sujetos a la Directiva 2007/64/CE, salvo disposición en contrario de los apartados 2 y 4 del presente artículo. 2.   La entidad de crédito podrá rescindir unilateralmente un contrato marco, únicamente cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: a) que el consumidor haya utilizado deliberadamente la cuenta de pago para fines ilícitos; b) que no se haya efectuado ninguna operación en la cuenta de pago durante más de 24 meses consecutivos; c) que el consumidor, para obtener la cuenta de pago básica, haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta; d) que el consumidor no resida ya legalmente en la Unión, o e) que el consumidor haya abierto posteriormente, en el Estado miembro en el que ya dispone de una cuenta de pago básica, una segunda cuenta de pago que le permite hacer uso de los servicios enumerados en el artículo 17, apartado 1. 3.   Los Estados miembros podrán determinar otros supuestos limitados y específicos de rescisión unilateral del contrato marco relativo a una cuenta de pago básica por parte de la entidad de crédito. Estos supuestos se basarán en las disposiciones de Derecho nacional aplicable en su territorio y tendrán el objetivo de evitar abusos del consumidor de su derecho de acceso a una cuenta de pago básica. 4.   Los Estados miembros velarán por que la entidad de crédito que rescinda el contrato de una cuenta de pago básica por una o varias de las razones mencionadas en el apartado 2, letras b), d) y e) del apartado 2, o en el apartado 3, notifique al consumidor, gratuitamente y por escrito, al menos dos meses antes de que la rescisión sea efectiva, los motivos y la justificación de la rescisión, salvo en caso de que ello vaya en detrimento de los intereses de seguridad nacional o de orden público. Si la entidad de crédito rescinde el contrato por las razones indicadas en el apartado 2, letras a) o c), la rescisión será inmediatamente efectiva. 5.   En la notificación de la rescisión se informará al consumidor del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la rescisión, si lo hay, y de su derecho a dirigirse a la autoridad competente y al organismo designado de resolución alternativa de litigios, cuyos datos de contacto pertinentes se le facilitarán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:92:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil