Art. 30

Exenciones basadas en innovaciones técnicas

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 30 Exenciones basadas en innovaciones técnicas 1.   En circunstancias excepcionales de innovación técnica, la administración del Estado del pabellón podrá autorizar que se instalen a bordo de buques de la UE equipos marinos que no cumplan los procedimientos de evaluación de la conformidad, si se comprueba mediante ensayos o de otro modo, a satisfacción de dicho Estado, que los citados equipos cumplen los objetivos de la presente Directiva. 2.   Los procedimientos de ensayo no introducirán discriminaciones de ningún tipo entre los equipos marinos fabricados en el Estado miembro del pabellón y los equipos marinos fabricados en otros Estados. 3.   El Estado miembro del pabellón expedirá, para los equipos marinos a los que sea aplicable el presente artículo, un certificado que deberá acompañar siempre al equipo y en el que constará la autorización del Estado miembro del pabellón para que el equipo pueda ser instalado a bordo, así como toda restricción o disposición relativa a su utilización. 4.   En caso de que un Estado miembro autorice la instalación en un buque de la UE de equipos marinos a los que sea aplicable el presente artículo, dicho Estado miembro deberá comunicar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros los detalles de esa autorización, así como los informes de todos los ensayos, evaluaciones y procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes. 5.   La Comisión podrá solicitar al Estado miembro de que se trate, en un plazo de doce meses desde la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 4, que retire la autorización concedida en un plazo determinado, si considera que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. A tal fin, la Comisión adoptará actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado 2. 6.   Si un buque con equipos marinos instalados a bordo en las condiciones mencionadas en el apartado 1 se registra en otro Estado miembro, el Estado miembro del pabellón receptor podrá adoptar las medidas necesarias, que podrán incluir ensayos y demostraciones prácticas, para asegurarse de que los equipos marinos son al menos tan eficaces como otros equipos que cumplen los procedimientos de evaluación de la conformidad.
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