Art. 31

Exenciones por razones de ensayo o evaluación

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 31 Exenciones por razones de ensayo o evaluación Por razones de ensayo o evaluación del equipo, la administración del Estado del pabellón podrá autorizar la instalación a bordo de un buque de la UE de equipos marinos que no cumplan los procedimientos de evaluación de la conformidad o no entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 30, si se dan todas las condiciones siguientes: a) que el Estado miembro del pabellón expida un certificado que deberá acompañar siempre al equipo marino y en el que constará la autorización de dicho Estado miembro para que el equipo pueda ser instalado a bordo del buque de la UE, así como toda restricción o disposición relativa a la utilización del equipo en cuestión; b) que la autorización se limite al período considerado por el Estado del pabellón como necesario para completar los ensayos, período que deberá ser lo más corto posible; c) que el equipo marino no se utilice en lugar de un equipo que cumple los requisitos de la presente Directiva ni lo sustituya, debiendo permanecer este último a bordo del buque de la UE en estado de funcionamiento y en condiciones de uso inmediato.
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