Art. 8
Medidas de acompañamiento
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Medidas de acompañamiento
1. Los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, deberán adoptar medidas de acompañamiento para desarrollar, facilitar y promover el intercambio entre los funcionarios encargados de la implementación de la cooperación administrativa y la asistencia mutua, así como del seguimiento de la observancia y del cumplimiento de las normas aplicables. Los Estados miembros podrán adoptar también medidas de acompañamiento para apoyar a las organizaciones que faciliten información a los trabajadores desplazados.
2. La Comisión evaluará la necesidad de apoyo financiero para seguir mejorando la cooperación administrativa y aumentando la confianza mutua a través de proyectos, en especial promoviendo los intercambios de los funcionarios pertinentes y la formación, así como desarrollando, facilitando y fomentando iniciativas de mejores prácticas, en especial, de los interlocutores sociales a nivel de la UE, como son el desarrollo y la actualización de bases de datos o sitios web conjuntos que contengan información general o sectorial sobre las condiciones de empleo que deben respetarse y la recopilación y evaluación de amplios datos específicos del proceso de desplazamiento.
La Comisión, cuando constate la existencia de dicha necesidad, y sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario, utilizará los instrumentos financieros disponibles al objeto de reforzar la cooperación administrativa.
3. La Comisión y los Estados miembros, respetando la autonomía de los interlocutores sociales, podrán garantizar el apoyo adecuado a las iniciativas correspondientes de los interlocutores sociales a escala nacional y de la Unión destinadas a informar a las empresas y a los trabajadores sobre las condiciones de empleo aplicables que se establecen en la presente Directiva y la Directiva 96/71/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:67:oj#art-8