Art. 5
Mejora del acceso a la información
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 5
Mejora del acceso a la información
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la información sobre las condiciones de empleo a las que se refiere el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE, que los prestadores de servicios deben aplicar y cumplir, se dé a conocer gratuita y públicamente de una manera clara, transparente, inteligible y fácilmente accesible, a distancia y por medios electrónicos, en formatos y conforme a normas web de accesibilidad que garanticen el acceso de las personas con discapacidad, y para que los centros de enlace o las otras instancias nacionales competentes a los que se refiere el artículo 4 de la Directiva 96/71/CE estén en situación de desempeñar sus actividades con eficacia.
2. Para seguir mejorando el acceso a la información, los Estados miembros deberán:
a)
indicar claramente, en un sitio web oficial único a escala nacional y por otros medios adecuados, de manera detallada y fácil y en un formato accesible, qué condiciones de empleo o qué disposiciones del Derecho nacional o regional se han de aplicar a los trabajadores desplazados en su territorio;
b)
adoptar las medidas necesarias para dar públicamente a conocer, en el sitio web oficial único a escala nacional y por otros medios adecuados, la información sobre qué convenios colectivos son aplicables y a quién lo son, y sobre qué condiciones de trabajo deben aplicar los prestadores de servicios de otros Estados miembros de acuerdo con la Directiva 96/71/CE, incluyendo, cuando sea posible, enlaces a sitios de internet y otros puntos de contacto existentes, en particular, los interlocutores sociales correspondientes;
c)
poner esta información a disposición de los trabajadores y de los prestadores de servicios gratuitamente, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de acogida y en las lenguas que el Estado miembro de acogida considere más pertinentes teniendo en cuenta las demandas en su mercado de trabajo. Esta información debe estar disponible, a ser posible, en forma de folleto resumido en el que se expongan las principales condiciones de empleo aplicables, incluida la descripción de los procedimientos de reclamación y, si así se solicita, en formatos accesibles para las personas con discapacidad; se pondrá a disposición de una manera sencilla y gratuita más información detallada sobre las condiciones laborales y sociales, también las relativas a la salud y seguridad en el trabajo, aplicables a los trabajadores desplazados;
d)
mejorar la accesibilidad y la claridad de la respectiva información, en particular, de la proporcionada en el sitio web oficial único a escala nacional contemplado en la letra a);
e)
indicar una persona de contacto en el centro de enlace encargado de tramitar las solicitudes de información;
f)
mantener actualizada la información proporcionada en las fichas de país.
3. La Comisión continuará apoyando a los Estados miembros en el ámbito del acceso a la información.
4. Si, de acuerdo con el Derecho, la costumbre y las prácticas nacionales, y respetando la autonomía de los interlocutores sociales, las condiciones de trabajo y empleo a las que se refiere el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE se establecen en convenios colectivos de acuerdo con su artículo 3, apartados 1 y 8, los Estados miembros garantizarán que dichas condiciones se den a conocer a los prestadores de servicios de otros Estados miembros y a los trabajadores desplazados de una manera accesible y transparente, y tratarán de incluir a los interlocutores sociales en esta labor. La información pertinente deberá incluir, en particular, la relativa a las diferentes cuantías de salario mínimo y sus conceptos constitutivos, al método utilizado para calcular la remuneración y, en su caso, a los criterios cualitativos de clasificación en las diferentes categorías salariales.
5. Los Estados miembros indicarán los órganos y las autoridades a los que puedan dirigirse los trabajadores y las empresas para solicitar información general acerca de la normativa y las prácticas nacionales que les son aplicables en relación con sus derechos y obligaciones dentro de su territorio.
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