Art. 66

Requisitos de organización

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 66 Requisitos de organización 1.   El Estado miembro de origen exigirá que los SIA establezcan políticas y disposiciones adecuadas para comunicar la información requerida con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014 con la mayor brevedad, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente al día en que tuvo lugar la operación. Dicha información se comunicará de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 600/2014. 2.   El Estado miembro de origen exigirá que los SIA gestionen y mantengan dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, los SIA que sean también organismos rectores del mercado o empresas de servicios de inversión tratarán toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales. 3.   El Estado miembro de origen exigirá que los SIA establezcan mecanismos de seguridad sólidos para garantizar la seguridad y autenticación de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos. El Estado miembro de origen exigirá que los SIA mantengan recursos adecuados y establezcan instalaciones de reserva a fin de ofrecer y mantener sus servicios en todo momento. 4.   El Estado miembro de origen exigirá que los SIA establezcan sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes de operaciones, detectar omisiones y errores manifiestos causados por la empresa de servicios de inversión y, en caso de que se produzca uno de estos errores u omisiones, comunicar los datos del error u omisión a la empresa de servicios de inversión y solicitar que vuelvan a transmitirse los informes erróneos. El Estado miembro de origen exigirá asimismo que los SIA establezcan sistemas que les permitan detectar errores u omisiones causadas por el propio SIA, y corregir y transmitir o volver a transmitir, en su caso a la autoridad competente informes de operaciones correctos y exhaustivos. 5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen lo siguiente: a) los medios por los cuales los SIA pueden cumplir la obligación de información contemplada en el apartado 1, y b) los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 2, 3 y 4. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en lo referente a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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