Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) «moneda»: los billetes y monedas cuya circulación está legalmente autorizada, incluidos los billetes y las monedas de euro cuya circulación está legalmente autorizada en virtud del Reglamento (CE) no 974/98; b) «persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.
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