Art. 67
Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros instrumentos de capital situados en terceros países
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 67
Competencia en relación con activos, derechos, pasivos, acciones y otros instrumentos de capital situados en terceros países
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando la medida de resolución les lleve a adoptar medidas en relación con activos situados en terceros países o con acciones, otros instrumentos de capital, derechos o pasivos regulados por la legislación de un tercer país, las autoridades de resolución podrán exigir que:
a)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución y el adquirente tomen todas las medidas necesarias para hacer que la transmisión, amortización, conversión o acción surta efecto;
b)
el administrador, depositario u otra persona que ejerza el control de la entidad objeto de resolución guarden las acciones, otros instrumentos de capital, los activos o los derechos del adquirente, o liberen a este de sus obligaciones, hasta que surta efecto la transmisión, amortización, conversión o acción;
c)
los gastos razonables en que hubiera incurrido de forma debida el adquirente al efectuar alguna de las acciones requeridas por las letras a) o b) del presente apartado se sufraguen de cualquiera de las maneras indicadas en el artículo 37, apartado 7.
2. Cuando la autoridad de resolución considere que, no obstante todas las medidas necesarias que haya tomado el administrador, depositario u otra persona de conformidad con el apartado 1, letra a), es muy improbable que la transmisión, la conversión o la medida resulten eficaces en relación con determinados activos situados en un tercer país o a determinadas acciones, otros instrumentos de capital, derechos o pasivos regulados por la legislación de este, la autoridad de resolución no continuará con la transmisión, la amortización, la conversión o la medida. Si ya hubiera ordenado la transmisión, amortización, conversión o medida, la orden será nula en lo relativo a los activos, acciones, instrumentos de capital, derechos o pasivos correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:59:oj#art-67