Art. 65

Competencia para exigir servicios e infraestructuras

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 65 Competencia para exigir servicios e infraestructuras 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para exigir a una entidad objeto de resolución o a cualquier entidad de grupo de la misma que faciliten al adquirente los servicios e infraestructuras necesarios para que este pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas. El párrafo primero será de aplicación incluso en los casos en que a la entidad objeto de resolución o a la entidad correspondiente del grupo se hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución dispongan de competencias para hacer cumplir las obligaciones impuestas, de conformidad con el apartado 1, por las autoridades de resolución en otros Estados miembros a entidades de grupo establecidas en su territorio. 3.   Los servicios e infraestructuras mencionados en los apartados 1 y 2 quedan limitados a servicios e infraestructuras operativos, y no incluyen ningún tipo de respaldo financiero. 4.   Los servicios e infraestructuras facilitados de conformidad con los apartados 1 y 2 lo serán con arreglo a: a) las mismas condiciones durante el período de vigencia de un acuerdo, cuando en virtud de este los servicios e infraestructuras hubieran sido facilitados por la entidad objeto de resolución inmediatamente antes de la medida de resolución; b) condiciones razonables, cuando no haya acuerdo o este haya expirado. 5.   La ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, a más tardar el 3 de julio de 2015, con el fin de especificar la lista de los servicios e infraestructuras mínimos necesarios para que el adquirente pueda desarrollar de forma efectiva las actividades que le sean transmitidas.
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