Art. 34

Principios generales que rigen la resolución

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 34 Principios generales que rigen la resolución 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que, al aplicar los instrumentos y ejercer las competencias de resolución, las autoridades de resolución tomen todas las medidas oportunas para garantizar que la medida de resolución se ajuste a los principios siguientes: a) que los accionistas de la entidad objeto de resolución asuman las primeras pérdidas; b) que los acreedores de la entidad objeto de resolución asuman pérdidas después de los accionistas de acuerdo con el orden de prelación de sus créditos en virtud de los procedimientos de insolvencia ordinarios, salvo que la presente Directiva establezca expresamente otra cosa; c) que sean sustituidos el órgano de dirección y la alta dirección de la entidad objeto de resolución, salvo en aquellos casos en que se considere necesario para el logro de los objetivos de la resolución mantener a los directivos, en su totalidad o a una parte de ellos, según resulte adecuado en función de las circunstancias; d) que el órgano de dirección y la alta dirección de la entidad objeto de la resolución presten toda la asistencia necesaria para el logro de los objetivos de la resolución; e) que las personas físicas y jurídicas estén obligadas a responder, con arreglo a la legislación del Estado miembro y de acuerdo con el Derecho civil o penal, por la responsabilidad en que incurran por la inviabilidad de la entidad; f) excepto cuando la presente Directiva ordene otra cosa, que los acreedores de la misma categoría sean tratados de una forma equitativa; g) que los acreedores no incurran en más pérdidas que aquellas que habrían sufrido si la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con las salvaguardas previstas en los artículos 73 a 75; h) que los depósitos cubiertos estén plenamente protegidos, y i) que la medida de resolución se adopte de conformidad con la cláusula de salvaguarda que figura en la presente Directiva. 2.   Cuando una entidad sea una entidad de grupo, sin perjuicio del artículo 31, las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de resolución y ejercerán las competencias de resolución de forma que se minimice el impacto sobre otras entidades del grupo y sobre el grupo en su conjunto y se minimicen los efectos perjudiciales sobre la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros, en particular de los países en los que opera el grupo. 3.   Al aplicar los instrumentos y ejercer las competencias de resolución, los Estados miembros velarán por que se ajusten, en su caso, al marco de ayudas de estado de la Unión. 4.   Cuando el instrumento de venta del negocio, la entidad puente o el instrumento de segregación de activos se apliquen a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), dicha entidad o sociedad deberá considerarse objeto de procedimientos de insolvencia o de procedimientos de insolvencia análogos a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (30). 5.   Al aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución, las autoridades de resolución deben informar y consultar a los representantes de los empleados, cuando proceda. 6.   Las autoridades de resolución aplicarán los instrumentos de resolución y ejercerán las competencias de resolución, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la representación de los trabajadores en los órganos de dirección contemplados en la legislación o los usos nacionales.
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