Art. 21
Aprobación de la propuesta de acuerdo por parte de los accionistas
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 21
Aprobación de la propuesta de acuerdo por parte de los accionistas
1. Los Estados miembros exigirán que cualquier propuesta de acuerdo que haya sido autorizada por las autoridades competentes sea sometida a la aprobación de los accionistas de cada entidad del grupo que proponga ser parte del acuerdo. En este caso, el acuerdo será válido solo para las partes cuyos accionistas hayan aprobado el acuerdo de conformidad con el apartado 2.
2. Un acuerdo de ayuda financiera de grupo solo será válido respecto de una entidad de grupo si sus accionistas han autorizado al órgano de dirección de dicha entidad de grupo a adoptar la decisión de que la entidad proporcione o reciba ayuda financiera conforme a las condiciones del acuerdo y a las condiciones establecidas en el presente capítulo y si la autorización de los accionistas no se ha revocado.
3. El órgano de dirección de cada entidad que sea parte de un acuerdo informará cada año a los accionistas del desarrollo del acuerdo y de la aplicación de cualquier decisión adoptada en virtud del mismo.
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