Art. 113

Mantenimiento de una base de datos central por la ABE

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 113 Mantenimiento de una base de datos central por la ABE 1.   Con sujeción a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 84, las autoridades de resolución y las autoridades competentes informarán a la ABE de todas las sanciones administrativas impuestas por ellas en aplicación del artículo 111 y del estado en que se encuentre el recurso y de su resultado. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades de resolución. A dicha base de datos solo podrán acceder las autoridades de resolución y se actualizará con la información facilitada por las autoridades de resolución. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. Dicha base de datos, a la que solo podrán acceder las autoridades competentes, se actualizará con la información facilitada por las autoridades competentes. 2.   La ABE mantendrá una página web con enlaces a cada publicación de sanciones de las autoridades de resolución y a cada publicación de sanciones de las autoridades competentes, con arreglo al artículo 112, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.
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