Art. 111

Disposiciones específicas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 111 Disposiciones específicas 1.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones: a) cuando no se hayan elaborado, mantenido y actualizado los planes de reestructuración y los planes de reestructuración de grupo, infringiendo los artículos 5 o 7; b) cuando no se haya notificado a la autoridad competente la intención de prestar ayuda financiera de grupo, infringiendo el artículo 25; c) cuando no se haya facilitado toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, infringiendo el artículo 11; d) cuando el órgano de dirección de una entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), no haya notificado a la autoridad competente que la entidad o institución contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser infringiendo el artículo 81, apartado 1. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos contemplados en el apartado 1, entre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables se encuentren al menos las siguientes: a) una declaración pública que indique la persona física, entidad, entidad financiera, empresa matriz de la Unión u otra persona jurídica responsable y la naturaleza de la infracción; b) un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla; c) la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), a alguno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o a cualquier otra persona física que se considere responsable; d) si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total neto anual en el ejercicio anterior; cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios pertinente será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior; e) si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional el 2 de julio de 2014; f) sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.
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