Art. 115

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 115 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, párrafo segundo, artículo 44, apartado 11, artículo 76, apartado 4, artículo 103, apartados 7 y 8 y artículo 104, apartado 4, se otorgan por un período de tiempo indefinido a partir del 2 de julio de 2014. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, párrafo segundo, artículo 44, apartado 11, artículo 76, apartado 4, artículo 103, apartados 7 y 8 y artículo 104, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, párrafo segundo, artículo 44, apartado 11, artículo 76, apartado 4, artículo 103, apartados 7 y 8 y artículo 104, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. 6.   La Comisión no adoptará actos delegados si el tiempo de control de que dispone el Parlamento Europeo se reduce a menos de cinco meses, incluida una eventual prórroga.
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